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Burofax al inquilino que no paga el alquiler
Tres modelos para el casero: el requerimiento de pago, el mismo con una propuesta de acuerdo y la comunicación de resolución del contrato, con lo que dicen la LAU y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si tu inquilino no paga la renta, la LAU te permite exigir el pago o resolver el contrato (art. 27). El requerimiento de pago previo tiene un efecto concreto en el juicio de desahucio. Si se hizo por un medio fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y la deuda seguía sin pagarse al presentarla, el inquilino ya no puede terminar el juicio pagando (la enervación del art. 22.4 LEC). Un burofax con acuse y certificación sirve como prueba de qué reclamaste y de cuándo lo recibió.
Lo que dice la ley
- Resolver por impago. El casero puede resolver el contrato por «la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario» (art. 27.2.a LAU).
- La enervación. El juicio de desahucio por impago termina si el inquilino, requerido en el procedimiento, paga o consigna en plazo lo reclamado y lo que deba en ese momento. No se aplica si ya enervó antes (salvo que el cobro fallara por causa del casero) «ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación» (art. 22.4 LEC).
- La demanda. No se admite la demanda de desahucio por impago si el casero no indica las circunstancias que permitan o no la enervación (art. 439.3 LEC). También tiene que decir si la vivienda es la habitual de quien la ocupa y si el casero es gran tenedor (art. 439.6).
- Alquileres inscritos. Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad y prevé la resolución por impago, la resolución de pleno derecho exige un requerimiento judicial o notarial (art. 27.4 LAU). Para esa vía, un burofax no basta.
Cambio de octubre de 2026: enervación para inquilinos vulnerables
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, añade el apartado 6 al art. 22 LEC. Si se acredita que el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica y la Administración no le ofrece una alternativa habitacional adecuada, es la Administración la que tiene que pagar o consignar lo debido, salvo en el supuesto del art. 2.1 del propio real decreto-ley. La Administración tiene dos meses para hacerlo, y mientras tanto el procedimiento queda suspendido. Esta enervación «podrá producirse aunque el arrendador haya efectuado el requerimiento fehaciente de pago». El real decreto-ley está pendiente de convalidación a 22 de octubre de 2026.
El orden habitual
- Requerimiento de pago. Con las mensualidades y el importe exacto. El art. 22.4 LEC se fija en que pasen al menos treinta días entre el requerimiento y la demanda. El plazo que la carta da para pagar es independiente de esos treinta días.
- Intento de negociación. Desde el 3 de abril de 2025, para presentar una demanda civil hay que haber intentado antes, con carácter general, un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025). El modelo 2 incluye una propuesta de acuerdo. Si eso basta lo decide el juzgado en cada caso.
- Demanda de desahucio. Se presenta en el juzgado y tiene sus propios requisitos. Los modelos de esta página no la sustituyen.
Modelo 1: requerimiento de pago de rentas
El requerimiento básico. Detalla cada mensualidad para que el importe se pueda comprobar.
Asunto: Requerimiento de pago de rentas
Estimado/a [nombre del inquilino]:
Como arrendador/a de la vivienda situada en [dirección completa], que usted ocupa en virtud del contrato de arrendamiento firmado el [fecha del contrato], le comunico que a día de hoy tiene pendientes de pago las siguientes cantidades:
1. Renta de [mes y año]: [importe] €.
2. Renta de [mes y año]: [importe] €.
[Opcional: suministros, gastos de comunidad u otras cantidades que el contrato le atribuya, con su importe]
Total pendiente: [importe total] €.
Por medio de este burofax le requiero el pago de esa cantidad en un plazo de [número de días, por ejemplo diez] días naturales desde su recepción, mediante transferencia a la cuenta [IBAN] a nombre de [titular de la cuenta].
Este requerimiento se efectúa a los efectos del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Me reservo el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan.
Si ya ha realizado el pago, le ruego que me envíe el justificante y que no tenga en cuenta este requerimiento.
Atentamente,
[Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF]
Enviar este modelo (el asunto ya va puesto; pega el texto que hayas adaptado).
Modelo 2: requerimiento con propuesta de acuerdo
El mismo requerimiento, con opciones de pago y el plazo de treinta días naturales de la LO 1/2025 para responder. Es para proponer un acuerdo antes de una posible demanda.
Asunto: Requerimiento de pago de rentas y propuesta de acuerdo
Estimado/a [nombre del inquilino]:
En relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], firmado el [fecha], le comunico que tiene pendientes de pago [importe total] €, correspondientes a [mensualidades y conceptos, con su importe].
Le requiero el pago de esa cantidad a los efectos del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al mismo tiempo, y a los efectos de los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025, le propongo resolver la situación de forma negociada con alguna de estas opciones:
1. Pago de la totalidad antes del [fecha].
2. Pago en [número] plazos mensuales de [importe] €, además de la renta corriente, el primero antes del [fecha].
[Opcional: «3. Terminación del contrato de mutuo acuerdo, con entrega de llaves el (fecha) y (condiciones sobre la deuda).»]
Puede aceptar una de ellas o proponer otra respondiendo por escrito a [email o dirección postal] en los treinta días naturales siguientes a la recepción de este burofax.
Atentamente,
[Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF]
Enviar este modelo (el asunto ya va puesto; pega el texto que hayas adaptado).
Modelo 3: comunicación de resolución del contrato
Comunica que das el contrato por resuelto por impago, con referencia al art. 27.2.a LAU, y pide la entrega de la vivienda. Si el inquilino no la deja, recuperarla requiere una resolución judicial.
Asunto: Resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago
Estimado/a [nombre del inquilino]:
Le requerí el pago de las rentas pendientes del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección] mediante [burofax / otro medio] recibido el [fecha de recepción]. A día de hoy sigue pendiente el pago de [importe] €, correspondientes a [mensualidades].
Por ello, le comunico que doy por resuelto el contrato por falta de pago de la renta, conforme al artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Le requiero para que deje la vivienda libre y me entregue las llaves antes del [fecha]. Le propongo revisar ese mismo día el estado de la vivienda. Puede contactarme en [teléfono o email] para acordar la hora.
Sigo reclamándole las cantidades adeudadas, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la fianza, y me reservo el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan.
Atentamente,
[Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF]
Enviar este modelo (el asunto ya va puesto; pega el texto que hayas adaptado).
Si quien ocupa la vivienda no tiene contrato (precario u ocupación), el procedimiento es otro y estos modelos no encajan.
Qué adjuntar y qué guardar
- El contrato de alquiler y sus anexos, con la renta pactada y la cuenta de pago.
- Los extractos bancarios donde se ve qué meses no se pagaron.
- Los recibos emitidos y los mensajes en que ya reclamaste el pago o el inquilino lo reconoce.
- El acuse de recibo y la certificación del burofax. El acuse da la fecha de recepción del requerimiento.
Qué suele pasar después
- El inquilino paga lo pendiente, o pide un aplazamiento y lo acordáis por escrito.
- Responde discutiendo la cantidad. Su respuesta deja claro en qué no hay acuerdo.
- No paga, no responde o no recoge el burofax, y el acuse lo hace constar. Si después hay demanda de desahucio, en ella hay que indicar si cabe o no la enervación (art. 439.3 LEC).
Cómo enviarlo con prueba
El art. 22.4 LEC se refiere a un requerimiento de pago hecho por un medio fehaciente, con una fecha. La certificación de contenido recoge el requerimiento y el importe, y el acuse de recibo, la fecha.
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Los modelos y las referencias legales de esta página son información general y no valoran ningún caso concreto. No somos un despacho de abogados y no revisamos si el texto basta para lo que quieres conseguir. Tú decides qué escribes y qué pides; un profesional del derecho puede valorar tu caso.