Modelo · LO 1/2025 · requisito MASC

Modelo de burofax MASC para la negociación previa

Dos modelos para dejar constancia de que intentaste negociar antes de demandar: una solicitud de negociación directa y una oferta vinculante confidencial.

Desde el 3 de abril de 2025, para presentar una demanda civil hay que haber intentado antes, con carácter general, un medio adecuado de solución de controversias, como negociar directamente con la otra parte (art. 5 de la LO 1/2025, el requisito MASC). Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido sirve como prueba de que la otra parte recibió tu propuesta, de qué decía y de la fecha en que la recibió.

Qué pide la ley

  • El requisito. En el orden civil, «con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias» (art. 5.1). Vale la negociación directa entre las partes, y el objeto de la negociación tiene que coincidir con el del juicio.
  • Las excepciones. No se exige, entre otros casos, para la tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, el juicio cambiario, una demanda ejecutiva o las medidas cautelares previas a la demanda (art. 5.2 y 5.3).
  • Cómo se acredita. Si no interviene un tercero neutral, basta «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro» (art. 10.2).

Los plazos

Plazos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025.
Qué pasaPlazoArtículo
No hay reunión ni respuesta escrita a tu solicitud30 días naturales desde la recepción10.4.a
No responden a una propuesta concreta30 días desde la recepción10.4.b
No aceptan una oferta vinculante confidencialUn mes, o el plazo mayor que fijes17.4
Presentar la demanda si no hubo respuesta o acuerdoUn año desde la recepción de la solicitud o desde el fin de la negociación7.3

Modelo 1: solicitud de negociación directa

Invita a la otra parte a negociar sobre un asunto concreto. La interrupción de la prescripción del art. 7.1 se refiere a una solicitud «en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación», por eso el modelo pide detallarlo.

Asunto: Solicitud de inicio de negociación (art. 5 de la LO 1/2025)

Muy señor/a mío/a:

Le escribo para proponerle resolver mediante negociación directa la controversia que mantenemos sobre [objeto concreto, por ejemplo: el pago de 1.850 € de la factura n.º 2026-114].

Los hechos son, en resumen, los siguientes: [hechos con fechas, importes y referencias].

Mi propuesta para resolverlo es: [propuesta concreta: importe, plazo, forma de pago o lo que pides que haga].

Le invito a responderme por escrito o a mantener una primera reunión, presencial o por videollamada, en los treinta días naturales siguientes a la recepción de este burofax. Puede contactarme en [teléfono], en [email] o en la dirección que figura como remitente.

Esta comunicación se envía a los efectos de los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

[Opcional, si vas a acudir con asistencia letrada (art. 6.3): «Le informo de que acudiré a la negociación con asistencia letrada.»]

Atentamente,

[Nombre y apellidos, DNI]

Enviar este modelo (el asunto ya va puesto; pega el texto que hayas adaptado).

Modelo 2: oferta vinculante confidencial

Es una oferta cerrada. Si la otra parte la acepta expresamente, quedas obligado a cumplirla y la aceptación es irrevocable (art. 17.1). La ley pide que el envío deje constancia de quién la hace, de su recepción, de la fecha y del contenido (art. 17.2).

Si el asunto supera 2.000 €, la asistencia letrada es preceptiva para la oferta vinculante, salvo que una ley sectorial no la exija (art. 6.2). Hasta 2.000 €, y en la negociación directa del modelo 1, no lo es.

Asunto: Oferta vinculante confidencial (art. 17 de la LO 1/2025)

Muy señor/a mío/a:

Con el fin de resolver la controversia que mantenemos sobre [objeto], le formulo la siguiente oferta vinculante confidencial, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025:

1. Oferta. [qué ofreces exactamente: pagar X €, aceptar X € como pago total, entregar o reparar algo], en [forma y plazo de cumplimiento].

2. Alcance. Cumplido lo anterior, ambas partes darán por resuelta la controversia sobre [objeto] y no tendrán nada más que reclamarse por este concepto.

3. Plazo de aceptación. Puede aceptar esta oferta de forma expresa y por escrito hasta el [fecha: un mes o más desde la recepción]. Si no la acepta en ese plazo, la oferta decaerá.

4. Forma de aceptación. La aceptación debe enviarse a [dirección] por un medio que deje constancia de su contenido, de su recepción y de su fecha, como un burofax. Una vez aceptada, la oferta me obliga a cumplir lo ofrecido y la aceptación es irrevocable.

5. Confidencialidad. Esta oferta es confidencial conforme a los artículos 9 y 17.3 de la misma ley.

[Si la cuantía supera 2.000 €: nombre y número de colegiado del letrado o letrada que te asiste]

Atentamente,

[Nombre y apellidos, DNI]

Enviar este modelo (el asunto ya va puesto; pega el texto que hayas adaptado).

Qué guardar

La ley pide que el intento de negociación quede «recogido documentalmente» (art. 10.1). Estos son los documentos que lo recogen:

  • El acuse de recibo y la certificación de contenido del burofax, en PDF y en papel.
  • Las respuestas que recibas, con su fecha, y las notas de cada reunión.
  • Los documentos que citas en la carta: contrato, facturas, fotos, mensajes.
  • Si hay acuerdo, el documento firmado por las dos partes.

Adjuntar documentos al burofax es opcional. Si los adjuntas, también quedan certificados y cuentan como páginas.

Qué suele pasar después

  • Responden y negociáis. Si hay acuerdo, se pone por escrito y lo firman las dos partes.
  • No responden en treinta días naturales. La ley da el proceso por terminado sin acuerdo (art. 10.4.a). El año para presentar la demanda se cuenta desde que recibieron la solicitud (art. 7.3).
  • Lo rechazan o no lo recogen. El acuse de recibo lo hace constar. Para algunos efectos, la ley cuenta desde la fecha del intento de comunicación (art. 7.1).
  • Responden con otra propuesta. Se abre un nuevo plazo de treinta días desde que recibes cada propuesta concreta (art. 10.4.b).

Cómo enviarlo con prueba

Para acreditar el intento hace falta probar que la otra parte recibió el texto completo y en qué fecha. El acuse de recibo da la fecha, y la certificación de contenido, el texto.

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Los modelos y las referencias legales de esta página son información general y no valoran ningún caso concreto. No somos un despacho de abogados y no revisamos si el texto basta para lo que quieres conseguir. Tú decides qué escribes y qué pides; un profesional del derecho puede valorar tu caso.

Preguntas sobre el burofax MASC

¿Sirve un burofax para cumplir el requisito MASC?

La ley admite la negociación directa entre las partes (art. 5.1 de la LO 1/2025) y, si no interviene un tercero neutral, permite acreditar el intento con «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar», en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2). Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido deja constancia de esas tres cosas. Si eso basta en un caso concreto lo decide el juzgado.

¿Qué pasa si no recogen el burofax MASC?

El acuse de recibo hace constar que no se recogió o que se rechazó. Cuando la recepción no se produce, la LO 1/2025 cuenta algunos efectos desde el intento de comunicación. Por ejemplo, los treinta días naturales del art. 7.1 empiezan a contar desde la fecha del intento.

¿Cuánto tiempo tiene la otra parte para responder?

Si en treinta días naturales desde que recibe tu solicitud no hay primera reunión ni respuesta por escrito, la ley entiende terminado el proceso sin acuerdo (art. 10.4.a). Una oferta vinculante confidencial decae si no se acepta expresamente en un mes o en el plazo mayor que fijes (art. 17.4).

¿Necesito asistencia letrada para la oferta vinculante confidencial?

Según el art. 6.2 de la LO 1/2025, la asistencia letrada solo es preceptiva cuando el medio elegido es la oferta vinculante, salvo que la cuantía no supere 2.000 € o que una ley sectorial no exija letrado para hacer o aceptar la oferta. En la negociación directa no es preceptiva.

¿El burofax MASC interrumpe la prescripción?

Según el art. 7.1, la solicitud de negociación «en la que se defina adecuadamente el objeto» interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicarla. Para que el requisito se dé por cumplido, la demanda tiene que presentarse en el plazo de un año desde que la otra parte recibió la solicitud o desde que terminó la negociación sin acuerdo (art. 7.3).

¿Hay un modelo de burofax MASC para asuntos de familia?

No lo publicamos. Algunas materias de familia están excluidas del requisito (art. 5.2) y otras tienen reglas propias, así que un modelo genérico podría no encajar.

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